Segundo Secretario : Jairo Colmenarez
El marco jurídico que regula las relaciones consulares entre los diferentes países del mundo se encuentra en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y demás Protocolos, los cuales basados en el principio de la igualdad soberana de los Estados, establece: El respeto mutuo, la coexistencia pacífica, el mantenimiento de la paz y el fomento de relaciones amistosas de los Estados, apoyados en las Normas del Derecho Internacional, cuya máxima expresión es la Carta de las Naciones Unidas.
En el ámbito nacional, las funciones, relaciones y estructura de las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela acreditadas ante Terceros Estados se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Servicio Consular del 21 de agosto de 1987.
La Sección Consular de esta Embajada protegerá y velará por los intereses de los ciudadanos venezolanos bajo su jurisdicción, dentro de los límites permitidos por las leyes y reglamentos de Guyana.
Asimismo, presta servicios a los ciudadanos extranjeros interesados en visitar Venezuela y en el caso de requerir visa, le serán aplicados la normativa vigente, dependiendo de la actividad que tengan pautado realizar durante el tiempo que permanezcan en territorio nacional.
Para obtener información más precisa de los diferentes servicios que esta Sección Consular ofrece, deberá consultar los diferentes apartados de esta página web.
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